FECOMA-CCOO firma el V Convenio General del Sector de la Construcción
El acuerdo recoge un incremento salarial del 1% para el año 2012.
El nuevo convenio se ha definido con un doble alcance temporal. Ello supone ventajas relevantes: en el primer período -con duración de un año- se establecen, además del contenido habitual y general del convenio, la política salarial, la cuota a la Fundación Laboral y la duración de la jornada.
En el segundo periodo -por 5 años- quedan incluidos conceptos estructurales que constituyen las líneas determinantes del convenio: la estructura de la negociación colectiva, las normas de concurrencia y reserva de materias, el contrato fijo de obra, la cláusula de subrogación, la jubilación obligatoria, la cláusula de inaplicación y algunas disposiciones relativas a cuestiones de igualdad de oportunidades y no discriminación.
En este sentido cabe destacar que la estructura de la negociación colectiva descansa sobre el convenio sectorial estatal, dotado de eficacia normativa general, continuando su papel como convenio rector y director de las relaciones laborales y vertebrador de nuestro sector, protegiendo la unidad de mercado y la homogeneización de condiciones laborales.
En segundo lugar, se incluye una cláusula de inaplicación que objetiva y concreta alguna de las causas que con carácter genérico establece el Estatuto de los Trabajadores y sin perjuicio de lo que éste establece. Esta cláusula reduce la incertidumbre y aporta seguridad jurídica, además de introducir elementos de control y participación sindical. Cuando no haya acuerdo entre los representantes de los trabajadores y la empresa, las partes se someterán a la decisión de la Comisión Paritaria del CGSC y, si en este órgano no se produce acuerdo, a un arbitraje de carácter vinculante. Todo ello con el objetivo del mantenimiento del empleo en las empresas.
En tercer lugar, se incluye el contrato fijo de obra que resulta básico en nuestro sector, manteniendo sus características esenciales actuales, y también lo que se refiere a la jubilación obligatoria y la subrogación en las contratas de mantenimiento de infraestructuras.
En último lugar, se introducen, sobre la base de lo dispuesto en la Ley, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, una serie de disposiciones relativas a la igualdad de oportunidades y no discriminación aplicables a las empresas del sector de la construcción.